martes, noviembre 18, 2008

Demandan garantías al Estado Mexicano

Otro atentado contra medio de comunicación
y contra la libertad de Expresión en México

¿Cuántas agresiones más contra periodistas y medios de comunicación deben suceder para que el Estado mexicano realice acciones preventivas y de sanción?

En la ciudad de Culiacán en el estado de Sinaloa, alrededor de la media noche del domingo 16 de noviembre 2008 dos granadas de fragmentación fueron arrojadas en la entrada de las instalaciones del periódico El Debate, las cuales explotaron y causaron daños materiales en paredes y cristales sin llegar a lesionar a ninguna persona.
Este atentado se suma al que previamente sufrió esa misma casa editorial cuando se encontró un envoltorio que simulaba una cabeza humana dentro de una bolsa negra, como informa el diario, se encontró junto con el paquete un cártel emitido por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de los presuntos delincuentes más buscados en el país.
Las amenazas recibidas por el diario El Debate muestran la situación de vulnerabilidad con la que trabajan algunos medios de comunicación y que sin medidas de protección básicas por parte de las instancias responables para su seguridad en México, se vuelven blanco fácil para aquellos grupos que ven afectados sus intereses por la difusión de algún tipo de información.
Durante el 2008 hemos podido contatar un incremento de las agresiones a periodistas y medios de comunicación en México, situación alarmente ya que no sólo esta en juego la vida de las y los periodistas sino que la información que investigan y difunden deja de ser conocida por la sociedad en general, por lo que se vulneran tanto derechos individuales como colectivos.
Las organizaciones firmantes hacemos un firme llamado para que el Estado Mexicano, como parte de su responsabilidad de garantizar, en su totalidad, el ejercicio pleno de los derechos humanos y como ha sentenciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) investigue y sentencie a los responsables como parte de sus obligaciones: "dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares." [1]

Al igual que exhortamos que las instancias responsables de investigar las agresiones contra periodistas y medios de comunicación en México como son la Fiscalía Especial para Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos realicen sus labores correspondientes, ya que como parte de la responsabilidad positiva del Estado mexicano no sólo se incluyen medidas de tipo constitucional o legislativo. [2]

Hacemos un llamado a la comunidad nacional como internacional para que se exiga al Estado mexicano resultados de las investigacines que ha iniciado de las agresiones contra periodistas, con la finalidad de disminuirlas y que lleve a cabo acciones de prevención de los atentados. Ante la impunidad generalizada de los atentados contra periodistas y medios de comunicación, resulta inaplazable la creación de medidas preventivas de protección por parte del Estado mexicano.

ARTICLE19, Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), CERIGUA (Guatemala), Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP, Colombia), Fundación Andina para la Observación y Estudio de los Medios (FUNDAMEDIOS, Ecuador), Instituto Internacional para la Seguridad de la Prensa (INSI, Bélgica), Observatorio de los Periodistas (Guatemala).


Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), Asociación Mexicana de Derechos a la Información (AMEDI), la Fundación Manuel Buendía (FMB), Centro de Periodistmo y Etica (CEPET), Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR), Revista Contralínea


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[1] Cfr. Caso de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Bácama Velásquez. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo.

[2] Comité de Derechos Humanos, Opinión General 3, Instrumentación a nivel nacional del Art. 2 (13° Sesión, 1981) U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.1 at 4 (1994).


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