lunes, septiembre 04, 2006

Ley URO obstáculo a la información pública

Noticias de Oaxaca

Lunes 04 de septiembre de 2006

Núm. 10660



La llamada Ley Ulises o iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información será un obstáculo más para quien desee conocer el manejo de los recursos públicos, debido a que tendrá que cumplir con una serie de trámites engorrosos, por otro lado


CÉSAR MORALES NIÑO/II y Última Parte

La llamada Ley Ulises o iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información será un obstáculo más para quien desee conocer el manejo de los recursos públicos, debido a que tendrá que cumplir con una serie de trámites engorrosos, por otro lado pretende dejar hasta 14 años en el cargo a los consejos que dirigirán lo que será el Instituto Estatal de Acceso a la Información.

De acuerdo con la iniciativa enviada por el gobernador Ulises Ruiz, establece que si un ciudadano solicita información pública deberá cumplir los siguientes requisitos: La solicitud de información deberá hacerse por escrito ante la Autoridad Obligada correspondiente.

Esta solicitud deberá contener: el nombre completo del solicitante y su domicilio; copia de la identificación oficial; firma del solicitante; descripción clara y precisa de la información solicitada, aportando los elementos necesarios para su identificación, y tratándose de personas morales, deberán exhibir el documento con que acredite la personalidad de su representante legal, y copia para su cotejo; así como copia de su identificación oficial.

Y especifica que en caso de que no se cumplan los requisitos anteriormente señalados, o si la solicitud es presentada ante una Autoridad Obligada que no es competente para brindar la información solicitada, ésta se tendrá por improcedente.

Cabe mencionar que durante las Primeras Jornadas por la Transparencia 2005, que se realizaron en junio del año pasado en distintas instituciones estatales, los ponentes del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) hicieron especial énfasis en pedir los mínimos requisitos a los solicitantes de información para no inhibir el acceso a la información, como se pretende hacer con la Ley Ulises.

Y es que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información únicamente pide a los solicitantes de información presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. Y precisa que en ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

La solicitud deberá contener: El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso; la descripción clara y precisa de los documentos que solicita; cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

Agrega que si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos.

Además que las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

En cuanto a la iniciativa de Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información que presentó el Partido Acción Nacional, respecto a este mismo rubro, es muy similar a la federal.

Con Ley Ulises, Ejecutivo designa Consejeros

Otro de los aspectos que llama la atención de la Ley Ulises es el referente a la elección de los Consejeros que dirigirán el Instituto Estatal de Acceso a la Información, para lo cual la iniciativa establece que se integrará por tres Consejeros, de los cuales uno será el Presidente.

"El nombramiento de los miembros del Instituto será hecho a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Estatal y sometido a la aprobación del Congreso del Estado, o en los recesos de éste a la Diputación Permanente; el presidente será nombrado entre los integrantes del Consejo, cargo que ocupará por el término de un año, pudiendo ser reelecto", cita el documento.

Y puntualiza que los Consejeros durarán en su encargo un período de siete años y no podrán ser removidos de sus cargos durante el período para el que fueron nombrados; salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado. Este cargo será incompatible con cualquier otro empleo o actividad, excepto la docencia y la investigación académica.

En cuanto a Ley Federal, esta indica que el Instituto Federal de Acceso a la Información estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. Pero la Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación.

Por su parte, la iniciativa del PAN establece que el Instituto estará conformado por tres consejeros, así como por los suplentes respectivos; los consejeros serán nombrados por el Congreso del Estado de acuerdo a lo que establece esta ley; durarán en su encargo cuatro años con posibilidad de ser ratificados únicamente por un periodo igual.

Indica que durante su encargo, el Presidente del Consejo no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre y cuando no tenga una carga horaria mayor a dos horas diarias en las instituciones mencionadas.

Además precisa que para ser consejero o secretario ejecutivo del Instituto se requerirá, a parte de una serie de requisitos legales, no haber ejercido cargo de dirigencia partidista nacional, estatal o municipal por lo menos cuatro años antes al día de su nombramiento; y no haber contendido o ejercido cargo de elección popular durante los cuatro años anteriores al día de su nombramiento.

Así como no haber sido servidor público de primer nivel en la administración estatal o municipal ni de órganos desconcentrados o descentralizados de los anteriores; magistrado del Tribunal Superior de Justicia; no haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, Gobernador del Estado o Ministro de culto religioso durante los tres años anteriores al día de su nombramiento.

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