Tomado de la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3385-III, martes 8 de noviembre de 2011
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De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y con opinión de la de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral , incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
1. El 30 de octubre de 2008, el Ejecutivo Federal presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia con opinión de Derechos Humanos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 12 de octubre del 2010, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. En fecha 4 de marzo de 2011, se recibió de la Comisión de Derechos Humanos, Opinión relativa al proyecto de decreto en estudio, misma que fue aprobada en Comisión el 23 de febrero de 2011, la cual se agrega al presente para los efectos conducentes.
4. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y opinión de Derechos Humanos, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, aprobaron dictamen en sentido positivo.
II. Contenido de las iniciativas
1. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, argumenta que el Estado mexicano tiene el imperativo de garantizar a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad. Por ello, es necesario responder efectivamente para combatir cualquier acción que vulnere la paz social.
Asimismo, señala que existen compromisos internacionales adquiridos por México en la celebración de diversos tratados y convenciones internacionales para tipificar como delitos ciertas conductas que atenten contra la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión.
Como ejemplo, hace alusión a los casos de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen el deber del Estado de respetar y proteger la libertad de expresión, así como prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.
Por otra parte, señala que la iniciativa busca generar un mecanismo de excepción, por el cual se faculte a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección a la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión, con objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el reconocimiento y protección de tales derechos.
De la misma forma, el promovente, menciona que la seguridad pública constituye un deber del Estado en sus diferentes niveles, y este concepto implica en sentido amplio: prevención y persecución de delitos y responsables, imposición de las penas y sanciones administrativas, así como la reintegración social del delincuente. Es decir, pretende regular todas las actividades que contribuyan a alcanzar la integridad y los derechos de las personas para preservar su libertad, el orden y la paz pública.
Refiere la iniciativa, que con el fin de salvaguardar la integridad de los órganos supremos de gobierno, es necesario que se tomen las acciones pertinentes para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. Por ello, la iniciativa busca proteger la nación mexicana, preservando la soberanía e independencia.
Por todos estos motivos, el autor de la iniciativa concluye que es necesario precisar en la ley los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos de fuero común trascienden al ámbito de los Estados o del Distrito Federal, por su efecto nacional o internacional, ya sea porque el conocimiento de éstos es necesario para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, o bien, para garantizar a los gobernadores el acceso a la justicia, en aras de salvaguardar la autonomía de los estados, y sólo utilizar como excepción este nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción con miras a no debilitar la consolidación del federalismo a la que todos los actores políticos y de la sociedad que aspiramos es necesario armonizar los derechos.
2. La iniciativa del Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas , en lo general, establece lo siguiente:
“México ha sido declarado como el segundo país más riesgoso para los periodistas, y el llevar al fuero federal los delitos que se cometen contra la libertad de expresión, ha sido una meta del gremio periodístico durante más de 20 años.
Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.
De conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano permite al Poder Legislativo de la Unión, establecer los delitos y faltas contra la Federación, y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse; sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente, es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.
Por lo anterior, y teniendo en consideración que la Constitución General faculta al Congreso de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación así como fijar las sanciones que por ellos deba imponerse, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra los derechos humanos y la liberad de expresión.
III. CONSIDERACIONES
En primer término, se atiende lo expresado por la Comisión de Derechos Humanos, respecto de la Opinión emitida, el 23 de febrero de 2011, la cual en sus considerandos y resolutivos expone:
“CONSIDERACIONES
1. Es necesario resaltar que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las “facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de conformidad con lo dispuesto por el propio artículo 73, fracción XXI, de la Constitución. Esto significa que, en materia penal, el Congreso de la Unión puede legislar en el ámbito del fuero federal y las legislaturas de los estados lo pueden hacer en el ámbito del fuero común.
Si bien esta Comisión comparte la preocupación del Ejecutivo federal de que el Estado mexicano debe garantizar a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad, combatiendo cualquier acción que vulnere la paz social, se advierte que la propuesta de establecer un nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción, concede un margen de discrecionalidad muy amplia a la autoridad federal y en consecuencia atenta contra la soberanía de los estados y debilita el federalismo.
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la naturaleza del delito del orden federal, se determina por el lugar en donde se cometió; al respecto, se cita el siguiente criterio judicial:
Conforme al segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos los jueces federales son competentes para juzgar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales (...) pues la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde se cometió, a menos que surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1
De lo anterior se desprende que la ley establece los supuestos en que las autoridades federales podrán conocer de delitos del fuero común, cuando estos tienen conexidad con delitos del fuero federal.
2. Por otra parte, la propuesta del Ejecutivo federal para que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción, contiene supuestos que por su propia naturaleza tienen conexidad con los delitos federales; es decir, si hablamos de delitos que atenten contra la seguridad nacional, estos son propiamente de carácter federal.
Lo anterior sustenta con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual señala el concepto de seguridad nacional, de que se desprende que es un asunto de orden federal, en consecuencia, toda amenaza a la seguridad nacional es también delito del orden federal.
Aunado a lo anterior, el artículo 102, apartado A, señala en su segundo párrafo que: “Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal”
En el mismo orden de ideas, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, en las que están involucradas autoridades del orden federal, podrá intervenir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual está facultada para formular denuncias ante las autoridades competentes.
Por ello, esta Comisión considera que la propuesta del ejecutivo federal es innecesaria toda vez que el texto vigente del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional ya faculta a las autoridades federales para que puedan conocer de los delitos del fuero común cuando estos tengan conexidad con delitos federales.
Por otro lado, si se tratará de precisar los supuestos de atracción de las autoridades federales, deberán proponerse modificaciones a la legislación reglamentaria, como lo manifiesta el propio proponente en su exposición de motivos.
En consecuencia, esta Comisión considera que el contenido de la iniciativa del Ejecutivo federal no es procedente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos emite la siguiente:
OPINIÓN
PRIMERO . Deséchese la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el Ejecutivo federal.
SEGUNDO . Comuníquese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO . Comuníquese a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados. Para los efectos legales a que haya lugar.”
No obstante la Opinión de Derechos Humanos, expresada en sentido negativo, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, comparten la visión de los promoventes, pues resulta necesario garantizar y fortalecer la legislación, para que permita atraer competencias entre las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, en tratándose de conductas que atenten contra la libertad de expresión en sus diversas modalidades, que transgredan las garantías individuales y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y otras legislaciones.
La naturaleza de las iniciativas consiste en establecer diversos supuestos de procedencia, en los cuales, las autoridades federales estarían facultadas para investigar delitos del fuero común, al momento de que estos supuestos se actualicen.
Tales supuestos de procedencia, son los siguientes: a) cuando se encuentren relacionados con violaciones a valores fundamentales de la sociedad; b) la seguridad nacional; c) los derechos humanos o la libertad de expresión y; d) por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal.
Los integrantes de las Comisiones Unidas, han resuelto únicamente entrar al estudio del supuesto de procedencia, cuando se ataque la libertad de expresión, lo anterior en aras de dar respuesta al reclamo social, relativo a evitar y sancionar los atentados contra el Derecho a la libertad de expresión, los demás supuestos de procedencia, serán materia de estudio en dictamen posterior.
La iniciativa busca mediante reforma al artículo 73 constitucional, facultar a las Autoridades Federales, para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión.
En este sentido, el valor protegido de esta reforma reviste una trascendencia sustancial dentro del marco jurídico mexicano, ya que en ella se establecerán los mecanismos que permitirán la correcta y debida protección de los mencionados derechos.
Los periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos se encuentran en el peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho, sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana convivencia que demanda el país.
Por tanto, es necesario reconocer la posición de los periodistas como un sector contra el que se han venido acentuando las agresiones y violaciones a sus Derechos Humanos, por lo que resulta imperativo proteger la actividad esencial que realizan en beneficio de la vida pública del país, en especial en los casos en que los profesionales de la información cubren situaciones de alto riesgo.
En este sentido cobra relevancia el informe presentado por la Federación Latinoamericana de periodistas, ante la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, sobre la situación del periodismo en México al primer trimestre de 2010, en el que revela cifras alarmantes que obligan a atender el asunto de manera urgente e inmediata: 67 asesinatos y 12 desapariciones forzadas de periodistas y trabajadores de prensa ocurridas durante el sexenio de Vicente Fox Quesada y en lo que va del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.
México ocupa el primer lugar como el más peligroso en el mundo, para ejercer el periodismo, después de Iraq, tras la ocupación de Estados Unidos, en 2003, según la organización Campaña Emblema de Prensa (PEC, por sus siglas en inglés), con sede en Ginebra.
Para los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, tales antecedentes son un llamado de alerta que amerita sin demora la renovación del marco normativo que permita a las autoridades competentes en los distintos ámbitos, accionar de manera inmediata en contra de aquellos que atentan contra la libertad de expresión.
En este contexto, es ilustrativo señalar que la comunidad internacional ha trabajado a favor de la protección a la vida y los derechos humanos, en donde nuestro país, no ha sido ajeno a estas políticas, y ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por esto es necesario señalarlos en este documento como sigue:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos , suscrito en el año de 1948 y con entrada en vigor en el mismo año, y que establece:
“Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
“Artículo 29
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; suscrito el 23 de marzo de 1981 y con entrada en vigor el 23 de junio del mismo año, y que establece:
“Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
• Convención Americana Sobre Derechos Humanos; suscrita el 24 de marzo de 1981 y con entrada en vigor en esa misma fecha, que a la letra dice:
“Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, en 1948, la cual:
“Artículo IV
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
• La Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; suscrita el 20 de febrero de 1975 y con entrada en vigor el 20 de marzo del mismo año, el cual establece en su artículo 5°, lo siguiente:
“Artículo 5°:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
VIII) El derecho a la libertad de opinión y de expresión.”
• Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de San José Costa Rica, aprobada por Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante 108° periodo ordinario de sesiones, Washington D.C., octubre 2000, el cual menciona que:
1. “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
9. “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las victimas una reparación adecuada”.
Es claro que la posición del Estado Mexicano, ha sido coadyuvar con la comunidad internacional para proteger los derechos esenciales del hombre. Siendo el común denominador la suscripción de los diversos instrumentos internacionales, cuya voluntad de nuestro País, es ser coincidente con la comunidad internacional, en cuanto a su espíritu humanista.
Hay que recordar las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que incorporaron los tratados a nuestro derecho interno, obligan al Estado mexicano a darles cabal cumplimiento.
Debido a ello, la intención de los miembros de estas Comisiones dictaminadoras es la de incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinación entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades actúen debidamente para proteger a los habitantes del país, cuando ocurran atentados contra la libertad de expresión.
La libre manifestación de ideas, en todas sus posibilidades y alternativas, permite que las sociedades avancen en la construcción de diálogo, y de una opinión que respete la pluralidad de ideas, que a su vez, permita el desarrollo de una cultura política y participativa necesaria en la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. Así, la libertad de expresión es un indicador del nivel de consolidación de la democracia en un país y un fiel reflejo del ejercicio de otros derechos fundamentales.
De manera específica, las personas dedicadas al ejercicio de la actividad periodística en sus diferentes manifestaciones y alternativas son las encargadas de informar y dar a conocer la expresión del pensamiento ajeno y proveer de información a la sociedad para facultarla a llamar a la rendición de cuentas y así promover la participación política informada. Así, toda la sociedad es víctima en caso de una violación a la libertad de expresión. Por ello, la violación a la libertad de expresión de quienes ejercen esta función, representa una afectación a la sociedad en su conjunto.
Como se ha mencionado, en los últimos años, organizaciones nacionales e internacionales, han dado cuenta del incremento de los ataques, amenazas y actos de intimidación en contra de personas que ejercen la labor periodística y los medios de comunicación en América Latina. Dentro de este contexto México es considerado como el país más peligroso para ejercer el periodismo en la región.
Este fenómeno en México ha despertado la preocupación mundial de tal manera que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos, así como el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas, elaboraron sendos informes para explicar la razón real desatada en contra de la libertad de opinión y de expresión.
Para estas Comisiones resulta imperante hacer constar en este dictamen, por la importancia y trascendencia que tiene esta reforma, los informes elaborados por los Organismos Internacionales, que son del tenor siguiente:
INFORME DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DRA. CATALINA BOTERO:
“VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
815. Con base en la información recabada con ocasión de su visita in loco a México, y en atención a la situación que guarda la libertad de expresión en el país que precisa de acciones urgentes, la Relatoría aprovecha para reiterar muchas de las conclusiones y recomendaciones emitidas al finalizar su visita oficial al país en agosto de 2010. La Relatoría se pone nuevamente a disposición del Estado mexicano y ofrece su asistencia para que las recomendaciones se atiendan a la brevedad posible.
A. Violencia, impunidad y autocensura
816. La Relatoría considera que la libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos, principalmente por los actos de violencia e intimidación que sufren los periodistas en el país. Según la información recibida, entre 2000 y julio de 2010 64 periodistas fueron asesinados y 11 desaparecidos, ubicando a México como el país más peligroso para el ejercicio del periodismo en las Américas. La situación de seguridad de los y las periodistas sigue siendo crítica; en 2010 la Relatoría registró 13 asesinatos de periodistas en el país, además de desapariciones, secuestros, ataques armados contra medios, y numerosas amenazas y hostigamientos. La Relatoría ha constatado que en los últimos años la mayor parte de los asesinatos, desapariciones y secuestros de periodistas se concentran en entidades federativas que cuentan con fuerte presencia del crimen organizado, incluyendo, entre otros, a los Estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas. En algunos de dichos Estados hay comunidades totalmente silenciadas por el efecto paralizante que genera el clima de violencia e impunidad.
817. La ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y responsables de estos crímenes. No obstante, la información recibida por la Relatoría permite afirmar que en estos lugares el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida e integridad física de los y las periodistas, especialmente de aquellos/as que cubren noticias locales sobre corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos relacionados.
818. La Relatoría está consciente de que el problema de la violencia en México afecta a todos los sectores de la población. Sin embargo, observa que las agresiones contra periodistas y comunicadores tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás periodistas y comunicadores, genera zozobra y autocensura, priva a la sociedad en general de su derecho a estar informada y desalienta la denuncia, todo lo cual incrementa la impunidad. Por ello, saluda la adopción, en noviembre de 2010, del Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas, el cual representa el primer paso para la creación de un mecanismo nacional de protección de periodistas y comunicadores.
819. La Relatoría está convencida de que la protección del derecho a la libertad de expresión debe formar parte fundamental de la agenda de seguridad ciudadana en México. En este sentido, saluda la existencia de una Fiscalía Especializada y la mencionada adopción de un Convenio que busca la protección de las y los periodistas. Sin embargo, de particular gravedad resulta para la Relatoría el constatar la impunidad que caracteriza los crímenes contra periodistas en México, fenómeno que alienta de manera perversa la reproducción de este tipo de crímenes.
820. Sin una política pública integral dirigida a garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio es imposible que la sociedad mexicana pueda contribuir a combatir la delincuencia y la corrupción, y que ejerza un control activo e informado sobre las acciones del Estado para enfrentar el crimen y proteger a la población.
821. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
• Reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor de la labor periodística, y condenar las agresiones cometidas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión.
• Recopilar estadísticas criminalísticas detalladas y desagregadas sobre la violencia contra periodistas y la persecución penal de estos crímenes.
• Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República y a los órganos locales de procuración y administración de justicia. Especialmente, se recomienda adoptar las reformas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión, y garantizar que las posibles violaciones de este derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria.
• Dotar a la Fiscalía Especial y a las procuradurías locales de mayor autonomía y mayores recursos, así como adoptar protocolos especiales de investigación para crímenes cometidos contra periodistas, en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente agotada.
• Fortalecer la capacidad de acción de los organismos públicos de derechos humanos, mediante, entre otros, la aprobación de la propuesta de reforma constitucional en derechos humanos actualmente pendiente.
• Implementar el Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas como mecanismo nacional de protección de periodistas y comunicadores. La aplicación del Convenio debe tener en cuenta: 1) la necesidad de asegurar los recursos financieros y personales necesarios para la implementación adecuada del mecanismo; 2) la necesidad de asegurar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención y protección; 3) la necesidad de definir adecuadamente las medidas de protección contempladas por el mecanismo y el procedimiento para su adopción; 4) la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas, la sociedad civil y los beneficiarios en la implementación y funcionamiento del mecanismo; y 5) la conveniencia de buscar el apoyo de la comunidad internacional para el funcionamiento del mecanismo.
• Capacitar en materia de libertad de expresión a la fuerza pública.
B. Libertad, diversidad y pluralismo en el debate democrático
822. En torno a la regulación del espectro radioeléctrico y la aplicación de las disposiciones sobre radiodifusión, la Relatoría observa que existe una alta concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación a los que se ha asignado frecuencias radioeléctricas.
823. Asimismo, advierte que no existe un órgano regulador independiente, y que el marco jurídico vigente no ofrece garantías de certidumbre, pluralismo y diversidad. En particular, no existe un marco legal que reconozca a las emisoras comunitarias y establezca procedimientos claros, precisos y equitativos por medio de los cuales dichas emisoras puedan solicitar y obtener frecuencias para operar.
824. Con relación a la publicidad oficial, el gasto es alto y tiende a incrementarse. La ausencia de un marco regulatorio adecuado ha permitido que la asignación de publicidad oficial sea utilizada discrecionalmente, y por consiguiente pueda ser empleada para presionar, castigar, premiar o privilegiar a medios de comunicación en función de sus líneas informativas.
825. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
• Adoptar un marco normativo que brinde certeza, promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población, especialmente a la radiodifusión comunitaria para que pueda operar sin discriminación.
• Garantizar que la asignación de licencias en radio o televisión sea regulada por ley de manera completa, clara y transparente, y en virtud de criterios objetivos, claros, públicos y democráticos.
• Establecer un órgano público independiente del Gobierno que regule la radio y la televisión.
• Establecer mecanismos legales para garantizar que la transición a los servicios de radiodifusión digitales garantice la mayor pluralidad y diversidad posible en el uso del espectro.
• Establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.
C. Acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
826. La Relatoría reconoce los avances registrados a nivel federal y en muchas de las entidades federativas relativos a la despenalización de los delitos de calumnia, difamación e injurias. Sin embargo, aún existen tipos penales que permiten criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión.
Preocupa a la Relatoría el uso de figuras penales en contra de periodistas que abordan asuntos de interés público, personas que trabajan en radios comunitarias y activistas sociales en el marco de actos de protesta social.
827. La Relatoría está preocupada por las acciones legales de carácter civil contra periodistas y medios en un marco jurídico carente de estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad ulterior de quienes difunden información sobre asuntos de interés general o de crítica política. Además, la Relatoría recibió información sobre acciones civiles que podrían tener el propósito de hostigar y silenciar la crítica, y que habrían sido interpuestas contra periodistas y medios de comunicación.
828. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
• Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión, entre ellos los contenidos en la
Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 y en los códigos penales estatales, así como abstenerse de recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
• Garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciendo estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior, incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores.
D. Acceso a la información
829. La Relatoría reconoce los notables avances logrados por el Estado mexicano en los últimos años, los cuales han convertido al país en un referente en materia de acceso a la información. Al mismo tiempo, observan que el marco jurídico e institucional que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información ante el Ejecutivo Federal, no siempre existe a nivel estatal y municipal. La Relatoría también fue informada sobre la existencia de normas estatales así como sobre la interposición de recursos judiciales que pretenden revertir el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y de los órganos de transparencia de las entidades federativas.
830. La Relatoría fue informada sobre prácticas que limitan la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia. Así, por ejemplo, en algunos Estados el Poder Judicial mantiene como reservadas las sentencias de instancia que han sido recurridas, hasta tanto no se agoten todas las etapas del correspondiente proceso. Asimismo, con base en una reforma reciente al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, las averiguaciones previas se mantienen reservadas hasta que haya trascurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitos de que se trate. Esta norma es actualmente objeto de análisis por la Suprema Corte.
831. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
• Preservar los avances en materia de acceso a la información, garantizando que los órganos de transparencia sean autónomos, que tengan presupuestos adecuados y estables, y que sus resoluciones sean definitivas e inatacables.
• Seguir expandiendo el acceso real al derecho de acceso a la información pública, fortaleciendo la capacidad institucional a todos los niveles de gobierno para responder adecuada y oportunamente a solicitudes de información, y estableciendo mecanismos sencillos (que incluyen, pero no se limitan, a Internet) para realizar dichas solicitudes.
• Profundizar la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia, garantizando el acceso a las sentencias de los órganos judiciales y a una versión pública de las averiguaciones previas concluidas o inactivas durante un plazo no razonable.
E. Comentario final
832. La Relatoría se siente privilegiada de haber presenciado una emergente solidaridad entre las y los periodistas en México. El 7 de agosto de 2010, el día antes de su llegada al país para realizar la visita in loco, reporteros, camarógrafos, fotógrafos y columnistas de diversos medios de comunicación realizaron manifestaciones públicas en 14 ciudades para reclamar condiciones de seguridad en el ejercicio de su actividad y protestar por el secuestro de cuatro periodistas en Gómez Palacio, Estado de Durango, por parte de quienes exigían la difusión de videos a cambio de su libertad. La Relatoría hace un reconocimiento y un llamado especial a las y los periodistas a continuar y profundizar estos procesos de solidaridad y apoyo mutuo. También expresa su admiración hacia los y las periodistas que conoció—y a muchos que no conoció—, que ejercen su profesión con gran dignidad y dedicación, no obstante las condiciones difíciles y riesgosas a las que están sometidos. Expresa, además, su solidaridad con las y los periodistas que han sido víctimas de violencia y con sus familiares.
833. Durante su visita la Relatoría recibió información de ciertas iniciativas adoptadas por algunos medios de comunicación para mejorar las condiciones laborales y de seguridad de sus periodistas. Posteriormente a la visita recibió además información sobre una iniciativa de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión para elaborar un protocolo de seguridad para la protección de comunicadores en contra de agresiones y amenazas del crimen organizado. La Relatoría invita a los propietarios de los medios de comunicación a proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos. Asimismo, las y los periodistas y sus familiares deberían contar con medidas de seguridad social.
834. Adicionalmente, la Relatoría reconoce la importancia fundamental de la labor ejercida por las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el estado de la libertad de expresión en México en todas sus facetas, incluyendo las agresiones contra las y los periodistas. Considera esencial que estas organizaciones continúen realizando esta importante labor en condiciones de seguridad e instan a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional a seguir apoyando sus esfuerzos.
835. Finalmente, la Relatoría reconoce una vez más la apertura del Estado mexicano al haberle invitado a realizar una visita oficial al país, y expresa su voluntad para seguir apoyando todos los esfuerzos que el Estado emprenda para fortalecer la libertad de expresión de todas las mexicanas y los mexicanos. Respetuosamente, la Relatoría insta al Estado mexicano a atender a la brevedad posible estas recomendaciones y se ofrece nuevamente para participar en el mecanismo de seguimiento a las recomendaciones ofrecido por el Gobierno al finalizar la visita in loco. La situación apremiante por la que atraviesa la libertad de expresión en México precisa de acciones efectivas e inmediatas como las aquí señaladas.”.
INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBIERTTAD DE EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, FRANK LA RUE
“VII. Conclusiones
70. Con base en la información recabada antes, durante y después de la visita, y en atención a la situación que guarda la libertad de expresión en el país, el Relator Especial formula las conclusiones siguientes:
71. Aunque el actual problema de la violencia en México afecta a todos los sectores de la población, las agresiones contra periodistas y comunicadores sociales tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás miembros de la profesión; generan zozobra y autocensura; privan al conjunto de la sociedad de su derecho fundamental a la información, y desalientan la denuncia, todo lo cual incrementa la impunidad.
72. La impunidad que caracteriza los crímenes contra periodistas y comunicadores sociales en México alienta de manera perversa la reproducción de este tipo de crímenes.
73. La libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos, principalmente por los actos de intimidación y violencia que sufren las y los periodistas. En los últimos 10 años, 66 periodistas han sido asesinados y 12 han sido desaparecidos. México ha devenido así en el lugar más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.
74. La mayor parte de los asesinatos, desapariciones y secuestros de periodistas se concentran en entidades federativas que cuentan con una fuerte presencia del crimen organizado, incluyendo, entre otros, a los Estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas. En algunas de dichas entidades federativas existen actualmente comunidades totalmente silenciadas por el efecto paralizante que genera el clima de impunidad y violencia.
75. En estas entidades federativas, el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida y a la integridad física de las y los periodistas, especialmente de aquellas y aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos conexos. La ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y los responsables de estos crímenes.
76. Sin una política pública integral dirigida a garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio, es imposible que la sociedad mexicana pueda contribuir a combatir el crimen organizado, la delincuencia y la corrupción, y que ejerza un control activo e informado sobre las acciones del Estado para enfrentar el crimen y proteger a la población. La protección del derecho a la libertad de expresión debe formar parte fundamental de la agenda de seguridad ciudadana en México.
77. Por tal razón, el Relator Especial saluda la existencia de una Fiscalía Especializada y las incipientes discusiones en torno a la creación de un mecanismo de protección para periodistas tanto a nivel nacional como en algunas entidades federativas.
78. En México prevalece un contexto adverso para la diversidad y el pluralismo. En relación a la regulación del espectro radioeléctrico y la aplicación de las disposiciones legales sobre radiodifusión, el Relator Especial observa que existe una alta concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación a los que se ha asignado frecuencias radioeléctricas. El marco jurídico vigente no ofrece garantías de certidumbre, pluralismo y diversidad. No existe tampoco un órgano regulador independiente.
79. En relación a las emisoras comunitarias, no existe un marco legal para reconocerlas ni procedimientos claros, precisos y equitativos para otorgarles frecuencias para operar. Existe simplemente la figura legal del permiso para las estaciones no comerciales de carácter cultural.
80. Respecto a la publicidad oficial, el gasto es alto y tiende a incrementarse. La ausencia de un marco regulatorio ha permitido que la asignación de publicidad oficial sea utilizada discrecionalmente. Ello permite que la asignación de la publicidad oficial pueda ser utilizada para presionar, premiar, castigar o privilegiar a medios de comunicación en función de sus líneas informativas.
81. El Relator Especial reconoce los avances registrados a nivel federal y en la mayoría de las entidades federativas en la despenalización de la calumnia, la difamación e injurias. Sin embargo, existen todavía tipos penales que permiten criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión. Continúan utilizándose figuras penales en contra de periodistas que abordan asuntos de interés público, de personas que trabajan en radios comunitarias y de activistas sociales en el marco de actos de protesta social.
82. Las presiones directas o indirectas encaminadas a silenciar la labor informativa de los periodistas son incompatibles con la libertad de expresión de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La cobertura noticiosa de denuncias o la expresión de opiniones críticas sobre funcionarias y funcionarios se encuentran ampliamente protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
83. De acuerdo a los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión, quienes ejercen una función pública tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y cuestionamiento que el resto de la sociedad porque han asumido voluntariamente responsabilidades de carácter público.
84. Continúan ejerciéndose acciones legales de carácter civil contra periodistas y medios de comunicación en un entorno jurídico carente de estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad ulterior de quienes difunden información sobre asuntos de interés general o de crítica política. Se han ejercido acciones de carácter civil contra periodistas y medios de comunicación con el presunto propósito de hostigar y aún de silenciar la crítica.
85. México se ha convertido en los últimos años en un referente mundial en materia de acceso a la información. No obstante, el marco institucional y jurídico que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información ante el Ejecutivo Federal, no siempre existe a nivel estatal y municipal. Se han promulgado normas estatales e interpuesto recursos judiciales que pretenden revertir el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y de los órganos de transparencia de las entidades federativas.
86. Se dan prácticas que limitan la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia. En algunas entidades federativas, el Poder Judicial mantiene como reservadas las sentencias de instancia que han sido recurridas, hasta tanto no se agoten todas las etapas del correspondiente proceso. Asimismo, con base en una reforma reciente del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, las averiguaciones previas se mantienen reservadas hasta que haya transcurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitos de que se trate. Esta norma es actualmente objeto de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
87. El Relator Especial reconoce la importancia fundamental de la labor ejercida por las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el goce de la libertad de expresión en México en todas sus facetas, incluyendo las agresiones contra las y los periodistas.
VII. Recomendaciones
88. Con base en las conclusiones anteriores, el Relator Especial estima oportuno formular las siguientes recomendaciones a la par que reitera su entera disposición para colaborar con el Estado mexicano en la implementación de las mismas:
89. El Estado parte debería acelerar la aprobación y entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, y emitir la legislación secundaria correspondiente a la brevedad posible a afecto de reptar y garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión.
A. Violencia, impunidad y autocensura
90. El Relator Especial recomienda:
a) Reconocer la importancia de la labor periodística y condenar enérgicamente las agresiones cometidas en contra de la prensa;
b) Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República así como a los órganos locales de procuración y administración de justicia;
c) Adoptar las medidas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión;
d) Dotar a la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales de mayor autonomía y mayores recursos;
e) Adoptar protocolos especiales de investigación para crímenes y delitos cometidos contra periodistas en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen o delito habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente privilegiada y agotada;
f) Fortalecer a los organismos públicos de derechos humanos y crear programas especializados sobre libertad de expresión y protección a periodistas en las comisiones estatales de derechos humanos;
g) Establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas. Dicho mecanismo debería ser implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel; ser liderado por una autoridad federal; contar con capacidad de coordinación entre las diversas autoridades y órdenes de gobierno; gozar de recursos propios y suficientes; y garantizar la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación. El Relator Especial toma nota de la suscripción, el 3 de noviembre de 2010, del Convenio de Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas entre las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad Pública Federal, Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
h) Capacitar a las fuerzas de seguridad en materia de libertad de expresión.
B. Libertad, diversidad y pluralismo en el debate democrático
91. El Relator Especial recomienda:
a) Adoptar un marco normativo que brinde certeza jurídica; promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población;
b) Asegurar la existencia de medios públicos verdaderamente independientes del Gobierno, con el objetivo de fomentar la diversidad y garantizar a la sociedad, entre otros, ciertos servicios educativos y culturales;
c) Crear un marco legal claro, preestablecido, preciso y razonable que reconozca las características especiales de la radiodifusión comunitaria y que contenga procedimientos sencillos y accesibles para la obtención de frecuencias;
d) Crear un órgano público independiente del Gobierno que regule la radio y la televisión;
e) Establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.
C. Acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
92. El Relator Especial recomienda:
a) Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión en los códigos penales estatales, así como no recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión;
b) Derogar la Ley Sobre Delitos de Imprenta de 1917;
c) Garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciéndose estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior e incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores;
d) Emitir la legislación reglamentaria del derecho de réplica de conformidad con el artículo 6º constitucional y los estándares internacionales;
e) Asegurarse que el ejercicio de la radiodifusión comunitaria no sea objeto de persecución penal;
f) Garantizar el derecho a la libertad de expresión en el marco del ejercicio legítimo de actos de protesta social.
D. Acceso a la información
93. El Relator Especial recomienda:
a) Preservar los avances en materia de acceso a la información;
b) Garantizar que las resoluciones de los órganos de transparencia sean definitivas e inatacables;
c) Asegurar que las resoluciones de los órganos de transparencia no sean desafiadas por las autoridades;
d) Dotar de autonomía constitucional a los órganos de transparencia a efecto de que puedan desarrollar sus funciones de promoción y vigilancia sobre todos los sujetos obligados por la legislación de acceso a la información;
e) Considerar como sujetos obligados por la legislación de acceso a la información a las entidades de interés público, particularmente a los partidos políticos, así como a otros entes que reciben financiamiento público;
f) Profundizar la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia, garantizando el acceso a las sentencias de los órganos judiciales y a una versión pública de las averiguaciones previas concluidas o inactivas durante un plazo no razonable.
E. Recomendaciones finales
94. El Relator Especial invoca a los propietarios de los medios de comunicación a proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos. Las y los periodistas y sus familiares deberían contar con medidas de seguridad social.
95. El Relator Especial insta a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional a continuar apoyando la labor y los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el goce de la libertad de expresión en México. Estas organizaciones deben realizar su labor en condiciones de seguridad.
96. El Relator Especial formula un llamamiento especial a las y los periodistas a continuar y profundizar los procesos de solidaridad y apoyo mutuo.”.
Por su parte México a través de la Procuraduría General de la República, dio a conocer en su Quinto Informe de Labores, los resultados estadísticos en materia de delitos cometidos en contra de la libertad de expresión, durante el ejercicio comprendido del 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, información que pone en evidencia la imperiosa necesidad de llevar a cabo la reforma constitucional que se propone y se dictamina, resultados que son del tenor siguiente:
“FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
El 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/145/10 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), que sustituye a la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (FEADP), y con base en el Plan de Trabajo 2010-2012 desarrollado por ésta última, los resultados generados en el periodo que abarca del 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, son los siguientes:
OBJETIVO: Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva.
ESTRATEGIA: Enfocar el sistema de procuración de justicia a favor de la víctima, identidad. (sic.)
Durante el periodo que se informa, se han iniciado investigaciones sin prejuzgar sobre la competencia, en virtud de que esta Fiscalía Especial no decide a priori si los hechos denunciados son o no materia federal, por lo que efectúa la práctica de diligencias a efecto de integrar debidamente la indagatoria y de esta manera estar en aptitud de resolver sobre la competencia de cada caso concreto, y tal como lo establece la jurisprudencia que a continuación se cita:
Controversias constitucionales. La Procuraduría General de la República no puede decidir a priori si se trata de delitos federales o locales sin que antes se averigüe y determine que existe algún ilícito. Ante la denuncia de los hechos que pudieren llegar a constituir delitos, conforme al imperativo del artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público Federal no puede decidir a priori si esos hechos merecen el calificativo de delictivos y, menos aún, en caso de que se reputaran criminosos, si corresponden a la órbita competencial de la Federación o de los estados, pues para llegar a definir una u otra cosa sólo es jurídico realizarlo a través de una averiguación previa que permita precisar el tipo de la conducta desplegada por el agente activo del ilícito. De esa manera, el órgano a quien compete asumir el papel de investigador, auxiliándose de todos los medios probatorios previstos en la ley, podrá determinar a posteriori si los hechos descritos o narrados en la denuncia respectiva son o no susceptibles de encuadrárseles en la tipología penal y, en su caso, si se trata de delitos federales o de orden común. En resumen: a la Procuraduría General de la República, en este caso, sólo le es dable diferenciar si concurren delitos del fuero federal y del común, a condición de que primero determine si los hechos denunciados son constitutivos de algún ilícito penal. Por lógica, primero habría que precisar si hay delitos para después determinar a qué fuero corresponden; adoptar la proposición inversa sería antijurídico y descansaría en una petición de principio.
Localización: Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de 11 votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Novena Época. Registro 200109. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, junio de 1996. Materia: Constitucional. Tesis P./J.36/96. página. 393.
En este mismo sentido y en el marco de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia, la Fiscalía en vía de colaboración y asistencia con las autoridades locales, ha procedido cada vez que se lo han solicitado, a efectuar las diligencias y/o análisis detallados de las evidencias e investigaciones que se integran en el fuero común. Lo anterior, a efecto de colaborar con los estados, y cuando así proceda legalmente ejercer la facultad de atracción federal.
Actualmente la Fiscalía cuenta con un control automatizado de registros que parten del año 2000, respecto a los homicidios y desapariciones de periodistas, que permiten identificar a las víctimas por entidad federativa, año, zona o región geográfica, medio de comunicación al que pertenecían, entre otros.”
De lo anterior, estas Comisiones Unidas coinciden con las iniciativas en estudio y consientes del contenido de los informes que han quedado detallados sobre la situación de riesgo y agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión, comparten la urgente necesidad de aprobar la norma constitucional en estudio.
Es por ello, que consideran pertinente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes con esta reforma podrán ejercer de oficio la facultad de atracción, y combatir con mayor eficacia los delitos contra periodistas en el ejercicio de la libertad de expresión, información e imprenta, que tengan conexidad con delitos del fuero común.
A pesar de que la libertad de expresión, es parte del concepto de derechos humanos, otorgar competencia para la Federación evitará que estos queden impunes y garantizará imparcialidad, lo que repercute directamente en mejorar la procuración y administración de la justicia para las víctimas y sus familiares.
Facultad de atracción del Órgano Investigador Federal.
Resulta claro que la facultad de atracción, ya existe en nuestro sistema jurídico, como facultades de algunas autoridades, para conocer excepcionalmente de asuntos que por mandato legal, le competería a otra autoridad, ya sea diversa o en su caso de distinto nivel de gobierno.
Para efectos del presente dictamen, los miembros de estas Comisiones Unidas, coinciden en la necesidad de generar un mecanismo de excepción por el cual, se faculte a las autoridades federales para conocer de ciertos delitos, que ya sea por sus características de ejecución, su relevancia social o su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, trasciendan el ámbito de las entidades federativas, asegurando que de ninguna forma se debilite el pacto federal, pues se insiste, se trata de una facultad excepcional.
La Ley Suprema establece el federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los Estados miembros y los Municipios, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.
El Constituyente Permanente justificó la actuación de las autoridades federales respecto de los delitos normalmente considerados del fuero común ante la presencia de delitos conexos, o sea, de hechos relacionados con delitos del orden federal y local, principio de conexidad que ya se encuentra establecido para delito diverso, y que con la presente reforma se ampliará en materia de atentados contra la libertad de expresión y otros supuestos.
Estas Comisiones Unidas enfatizan que la propuesta de otorgar a las autoridades federales tal facultad de atracción, no tiene el objetivo de invadir a las entidades federativas en el conocimiento de asuntos que son de su competencia, sino que pretende que la Federación se constituya en un soporte para la resolución de asuntos que por su naturaleza, de conformidad con los propios límites establecidos, trasciendan en el ámbito de las entidades federativas.
Así las cosas, los miembros de estas Comisiones Unidas consideran que la facultad de atracción con la que se dotaría a las autoridades federales, tiene entre sus objetivos, enfrentar el problema que surge cuando existen elementos suficientes que presupongan la necesidad de que sea la Federación la encargada de investigar, perseguir y sancionar algún delito que sea de competencia de las entidades federativas, para lo cual deberá desarrollarse el mecanismo y los supuestos para su procedencia en la legislación secundaria. Así las cosas, podría establecerse que esta facultad será ejercida en aquellos casos en que las mismas autoridades estatales lo soliciten, o bien a petición de la víctima u ofendido, cuando el sujeto activo del delito sea un servidor público local.
En este sentido, estas Comisiones consideran pertinente expresar en la Constitución, las facultades a la Federación, ya que como los promoventes reconocen, existe un incremento en los delitos que afectan más a la sociedad y que atentan en contra de valores jurídicos cuya salvaguarda corresponde a las entidades federativas, pero qué, dado su relevancia e impacto, así como su efecto para el Estado de Derecho, se reconoce la necesidad de que sea la Federación, para que conozca y persiga estos ilícitos.
Por tanto, es viable que las instituciones como Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública, Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, que cuentan con estructuras sólidas en materia de inteligencia, energías técnicas y capacidad de investigación avanzada, darán respuesta en la prevención, y el abatimiento de los delitos cometidos contra el ejercicio a la libertad de expresión e información.
Esto es así, ya que las labores de inteligencia en contra de la delincuencia organizada y desorganizada, constituyen la articulación de sistemas e instrumentos tecnológicos que apoyan las labores de los órganos ministeriales y policiales, en términos de la legislación constitucional y secundaria, en términos del artículo 21 inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Control de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Ley de Seguridad Nacional, Ley de la Policía Federal, Reglamento de la Ley de la Policía Federal y el Plan Nacional de Desarrollo.
Por último, estas Comisiones dictaminadoras, considerando que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, debe cumplir con su obligación constitucional de brindar leyes claras y eficaces que representen un desarrollo adecuado de los individuos dentro de la sociedad en irrestricto respeto de las garantías fundamentales y derechos humanos de nuestro Estado de Derecho, cumpliendo a cabalidad los principios a técnica legislativa, se proponen una modificación a la iniciativa que se dictamina, en cuanto al artículo transitorio propuesto.
Lo anterior es así, ya que para efectos del proyecto de decreto, no se requiere que las legislaturas de las entidades federativas, incluyendo la del Distrito Federal, realicen modificación alguna a sus ordenamientos locales para que la Federación pueda ejercer la facultad de atracción a que alude la reforma.
Esto es, para que el texto sea armónico y no incongruente o contradictorio, basta con que en la legislación federal se establezcan los casos específicos y supuestos en que el Ministerio Público conocerá; por su parte, a la autoridad local le corresponderá por mandato constitucional hacer entrega de la información que se requiera sin que tenga necesidad de señalar expresamente en su legislación lo que ya ordena la Constitución.
Los diputados firmantes de este dictamen, coinciden en el hecho de obligar al órgano legislativo federal a realizar las reformas precisas en los cuerpos normativos conducentes, para que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción, cuando de los delitos de su competencia se deriven otros del orden común. Sin embargo y derivado de la relevancia del tema se considera oportuno establecer un plazo certero para legislar dichas modificaciones en el ámbito federal. Toda vez, que con esta reforma se busca cumplir con los principios constitucionales de administración e impartición de justicia pronta y expedita.
Es por ello que se propone establecer un término de máximo de un año para que el Congreso de la Unión realice las reformas adecuadas para la correcta aplicación de la presente reforma.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. ...
I a XX. ...
XXI. ...
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, en el ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta.
...
XXII. a XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.
Nota
1 Semanario Judicial de la Federación, Gaceta XXXI, Tesis: 1ª./J45/2010. Conexidad de delitos. La facultad del Juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el Código Penal Federal. Registro No. 164486, Novena Época. Primera Sala, junio de 2010, página 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2011.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rafael Pacchiano Alamán, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica; con precisiones), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Laura Viviana Pérez (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica).
La Comisión de Justicia
Diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica; con reservas), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyez, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica; con las observaciones hechas en la reunión), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
Opinión de la Comisión de Derechos Humanos por la que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 157, numeral 1, fracción IV y 158 numeral 1, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente opinión, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, el Ejecutivo federal, con fundamento en el artículo 71 fracción II, presentó iniciativa que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
Contenido de la iniciativa
El Ejecutivo federal en su exposición de motivos señala que:
La Constitución general faculta al Poder Legislativo de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación, y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse; sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente, es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.
Por ello pretende, a través de su iniciativa, facultar a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección a la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión.
Asimismo, manifiesta el Ejecutivo en su exposición de motivos que:
Es necesario precisar en la ley los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos del fuero común trascienden al ámbito de los estados o del Distrito Federal, por su efecto nacional o internacional, ya se aporque el conocimiento de éstos es necesario para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, o bien, para garantizar a los gobernado0res el acceso a la justicia, en aras de salvaguardar la autonomía de los estados, y sólo utilizar como excepción este nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción con miras a no debilitar la consolidación del federalismo a la que todos los actores políticos y de la sociedad aspiramos.
Para la mejor comprensión de la propuesta se expone un cuadro comparativo que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma del artículo en comento.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes
Consideraciones
1. Es necesario resaltar que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece que las “facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de conformidad con lo dispuesto por el propio artículo 73, fracción XXI, de la Constitución. Esto significa que, en materia penal, el Congreso de la Unión puede legislar en el ámbito del fuero federal y las legislaturas de los estados lo pueden hacer en el ámbito del fuero común.
Si bien esta Comisión comparte la preocupación del Ejecutivo federal de que el Estado mexicano debe garantizar a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad, combatiendo cualquier acción que vulnere la paz social, se advierte que la propuesta de establecer un nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción, concede un margen de discrecionalidad muy amplia a la autoridad federal y en consecuencia atenta contra la soberanía de los estados y debilita el federalismo.
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la naturaleza del delito del orden federal, se determina por el lugar en donde se cometió; al respecto, se cita el siguiente criterio jurisprudencial:
Conforme al asegundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos los jueces federales son competentes para juzgar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales (...) pues la naturaleza del delito se determinan por el lugar en donde se cometió, a menos que se surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1
De lo anterior se desprende que la ley establece los supuestos en que las autoridades federales podrán conocer de delitos de fuero común, cuando estos tienen conexidad con los delitos del fuero federal.
2. Por otra parte, la propuesta del Ejecutivo federal para que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción, contiene supuestos que por su propia naturaleza tienen conexidad con los delitos federales; es decir, si hablamos de delitos que atentan contra la seguridad nacional, estos son propiamente de carácter federal.
Lo anterior se sustenta con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual señala el concepto de seguridad nacional, del que se desprende que es un asunto de orden federal, en consecuencia, toda amenaza a la seguridad nacional es también delito de orden federal.
Aunado a lo anterior, el artículo 102, apartado A, señala en su segundo párrafo que: “Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos de orden federal”
En el mismo orden de ideas, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, en las que están involucradas autoridades de orden federal, podrá intervenir la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual está facultada para formular denuncias ante las autoridades competentes.
Por ello, esta Comisión considera que la propuesta del ejecutivo federal es innecesaria toda vez que el texto vigente del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional ya faculta a las autoridades federales para que pueda conocer de los delitos de fuero común cuando estos tengan conexidad con los delitos federales.
Por otro lado, si se tratara de presenciar los supuestos de atracción de las autoridades federales, deberán proponerse modificaciones a la legislación reglamentaria, como lo manifiesta el propio proponente en su exposición de motivos.
En consecuencia, esta Comisión considera que el contenido de la iniciativa del Ejecutivo federal no es procedente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos emite la siguiente:
Opinión
Primero. Deséchense la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el Ejecutivo federal.
Segundo. Comuníquese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Comuníquese a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados. Para los efectos legales que haya lugar.
Nota
1 Seminario Judicial de la Federación, Gaceta XXXI, Tesis: 1ª. /J45/2010. Conexidad de delitos. La facultad del Juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el Código Penal Federal. Registro No. 164486, Novena Época. Primera Sala, junio de 2010 página 6.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: J esús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica en contra), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica en contra), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica en contra), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica en contra), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica en contra), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica en contra), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica en contra), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).
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