miércoles, abril 01, 2009

Diputados destraban federalizar delitos contra periodistas

Diputados destraban federalizar delitos contra periodistas

Juan Arvizu Arrioja y Andrea Merlos

1 de abril de 2009.

El Universal

La federalización de los delitos contra la libertad de expresión --una iniciativa impulsada por organizaciones de periodistas y editores, entre ellas la SIP-- quedó destrabada en la Cámara de Diputados, al ser presentada ante el pleno, que podrá ser aprobada este mes de abril.

Se trata de un proyecto de elaboración colectiva, bajo la convocatoria de la comisión especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, presidida en esta legislatura por el diputado panista Gerardo Priego.

La reforma que adiciona un título Vigésimo Séptimo "de los delitos cometidos contra la libertad de expresión", en el Código Penal Federal, en noviembre había sido formada por los coordinadores de las bancadas de la Cámara de Diputados y, sin embargo, la Comisión de Justicia prolongó su dictamen, con la inclusión de la definición de actividad periodística, al tiempo que se preparó una reforma constitucional en la materia.

Gerardo Priego afirmó que esta legislación, por la que han trabajado agrupaciones de periodistas por más de 20 años, representa un avance en el esfuerzo por proteger a quienes ejercen la actividad periodística en México, país que se considera el segundo más peligroso del mundo para los periodistas, después de Irak.

El dictamen de la federalización de los delitos contra la libertad de expresión expone que "la criminalidad (en México) ha aumentado considerablemente en los últimos años y en ese contexto, también los comunicadores han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función".

Además de las penas que impone la comisión de un delito penal, se añadirán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa a quien impida, interfiera, limite o atente contra la actividad periodística, de acuerdo con el artículo propuesto a incluir en el Código Penal Federal.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena aumentará una mitad.

En un artículo 431, elaborado en la revisión que llevó a cabo la Comisión de Justicia, se añade la definición de actividad periodística:

Es "el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar, o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas".

Precisa que "esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral de por medio", como lo incluyó la Comisión de Justicia, que preside el diputado César Camacho Quiroz.

El tema quedó listo para su votación en el pleno.

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