viernes, enero 18, 2008

Aprueban como delito "incitación a la violencia" en Chiapas

ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 17 de enero (apro).- Por unanimidad, diputados locales de Chiapas aprobaron hoy tipificar como delito una nueva figura jurídica que no existía en el marco penal mexicano, pero que había sido cuestionada en otras décadas como represiva, el de “incitación a la violencia”.
A propuesta del gobernador Juan Sabines Guerrero, su secretario de Gobierno Jorge Antonio Morales Messner envió a los diputados locales el 26 de diciembre pasado la iniciativa para reformar el código penal chiapaneco y incluir el delito de incitación a la violencia, una figura que hasta hoy no existía en ningún otro código penal de las entidades que conforman el país.
Los diputados le dieron entrada a la iniciativa gubernamental en la sesión del pasado jueves 10 y este jueves 17 la aprobaron sin más discusión por unanimidad.
El gobierno estatal argumentó “la necesidad de atender los diversos fenómenos delincuenciales frente a los que se exige, legítimamente mejores formas de protección social y establecer nuevos tipos penales, para tutelar los bienes jurídicos de los particulares en la sociedad chiapaneca”.
Según la exposición de motivos el delito de “incitación a la violencia” consiste cuando un sujeto activo “exteriorice o materialice una conducta al manifestar por cualquier medio, pudiendo ser manera escrita, verbal, electrónica, signos, gráficos, o cualquier otro medio posible, realice de manera pública o privada, provocar el ejercicio de violencia”.
El delito de incitación a la violencia quedó enmarcado en el artículo 378 bis del Código Penal según la propuesta del gobernador y dirá lo siguiente: “Al que por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá una prisión de seis meses a tres años, y multa de diez a cincuenta días de salario. En caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.
El tipo penal fue adicionado al Libro Segundo, en su Parte Especial, del Título Décimo Cuarto Delitos Contra la Seguridad Pública, en el Capítulo V sobre Asociación Delictuosa, Pandillerismo y Delincuencia Organizada, en su Sección Tercera sobre Delincuencia Organizada.
Este artículo está estrechamente relacionado con el artículo tercero de la La Ley de Delitos sobre Imprenta que data de 1917, cuando fue promulgada por el presidente Venustiano Carranza.
En este artículo de la Ley de Imprenta, que ha sido cuestionada como caduca, se prohíbe actos que “constituyan un ataque al orden o a la paz pública”, como “toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión”.
Este nuevo delito también ha sido cuestionado en Chiapas por abogados como el coordinador de la Red de Defensores de los Derechos Humanos, Miguel Ángel de los Santos Cruz, quien lo ha calificado como la “judicialización de la protesta” y que con ello se da un retroceso en el ámbito jurídico en el estado.
“Este delito, se impuso en los códigos penales de México y algunas entidades del país, en los albores de la violencia desatada en los años sesenta, setenta y ochenta, pero afortunadamente fue derogado. Pero en Chiapas eso es un retroceso al viejo marco jurídico”, dijo de los Santos Cruz.
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