El Senado de la República aprobó despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnias, para eliminar la pena de cárcel a periodistas “que abusen de la libertad de expresión, quienes tendrían que reparar el daño causado”.
Ahora serán los jueces de lo civil quienes resuelvan si “periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley, al difundir su información u opiniones, y se deja abierta la posibilidad de que se demande la reparación del daño a terceros en la vía civil”.
La ley “será un contrapeso para que las opiniones de personas y medios de comunicación se apeguen a lo que marca la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y pone como límites el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”, indicó. Así, la reparación del daño moral incluye “la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia”.
Los senadores explicaron que los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión serán castigados con la imposición de una sanción económica y no de prisión, como se contempla ahora.
Precisaron que “en la actualidad las víctimas de dichos delitos no acuden a levantar las actas respectivas, pues no les convence que a los responsables se les imponga una pena de prisión o inclusive multa”.
“Quienes ven lesionada su personalidad en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico”, afirmaron legisladores de todos los partidos.
Boletín de Prensa 2007 / 295
06 de Marzo de 2007
DICTAMEN
ELABORÓ: Comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Primera.
TEMA: Proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y adiciona los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al Artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.
PROPÓSITO: Derogar disposiciones referentes a los delitos de injuria, difamación y calumnia, por considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión.
Establecer la vía civil a través de la reparación del daño moral, para aquellos casos en los que existan excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, previniendo además de la reparación del daño moral correspondiente, la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.
TRÁMITE: Aprobado en votación económica por 100 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Se turnó al Ejecutivo de la Unión.
CONTENIDO DEL DICTAMEN: La libertad de expresión es una especie de la libertad de conciencia o ideológica, en el que se incluyen también la libertad de asociación, de reunión, de enseñanza y el derecho de petición. Son libertades propias de la naturaleza humana, es decir, son innatas y deben ser reconocidas, no otorgadas por el Estado, en razón de que no tiene interés directo. La libertad de pensamiento y la de expresión son inseparables.
La libertad de pensamiento es de tal manera inherente a la constitución del hombre, que no es posible concebir medio alguno de destruirla ni de imponerle restricciones. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
La libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En las sociedades democráticas, el Estado no debe emplear necesariamente al sistema penal para restringir o inhibir la libertad de expresión y la crítica al ejercicio del poder, sin que esto signifique dejar sin protección el honor, la reputación y la vida privada de las personas, para esos fines debe disponer de acciones civiles que los protejan.
DOCUMENTO COMPLETO
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