martes, diciembre 21, 2010

La libertad de prensa y de expresión en el mundo y el caso Wikileaks


Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección

y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión

Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Declaración conjunta sobre Wikileaks

21 de diciembre de 2010 – Ante los acontecimientos relacionados con la divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al responder a los acontecimientos mencionados.

1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación.

2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.

3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo.

4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de sitios web y dominios de Internet por causas políticas. En particular, es inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.

5. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que proveen servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias arbitrarias.

6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.

Catalina Botero Marino

Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Frank LaRue

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión

jueves, diciembre 02, 2010

El Gober Precioso demanda penalmente a 10 periodistas de Acento XXI

Amenaza Mario Plutarco Marín al Periodico Acentoveintiuno



Mario Plutarco Marín Torres, fiel a su estilo de gobernar, acostumbrado a la manipulación de la información, alejado del escrutinio público e imponiendo la premisa del narcotráfico de “plata o plomo”, ha mantenido una prensa –en Puebla– digamos dócil, aun en los momentos más cuestionados de su gobierno, no obstante existir diversas denuncias en su contra, por agravio a periodistas, comunicadores, medios de comunicación, campesinos y ciudadanos despojados de enormes extensiones de tierra, que alcanzan miles de hectáreas.

El gobernador saliente pretende dejar el cargo de la misma forma en que inició su mandato, siendo “el héroe de la película, papá”.

Este miércoles primero de diciembre, el llamado “gober precioso” por sus testaferros, interpuso una demanda contra 10 periodistas y la casa editorial del periódico Acentoveintiuno, derivado de las publicaciones en las versiones impresa y online, en las que –sustentados en investigaciones periodísticas, declaraciones de testigos y denunciantes– hemos develado en cada uno de los reportajes, la corrupción y las redes de complicidades que tejió el “gober precioso” para saquear Puebla durante sus casi seis años de administración.

Acentoveintiuno ha exhibido las triangulaciones de recursos públicos que realizó Marín Torres a través de casas de bolsa, constructoras, impresores y particulares que incluyen a Mario Marín García, hijo del “gober precioso”, para adquirir propiedades en diversas partes de México y Europa.
Además, la investigación periodística que desnudó las inversiones de miembros del gabinete estatal de Puebla en casas de bolsa con valores tazados en cientos de millones de dólares, como fue el caso de Casa de Bolsa Vector, la cual mantiene como accionista a Gerardo María Pérez Salazar.
Esta investigación incluyó el reporte de la calificadora Stándar&Poor´ s, así como las constancias de la CONDUSEF que lo acreditan como miembro propietario del consejo de administración, incluyendo el testimonio del mismo funcionario ante el Congreso del Estado de Puebla, en el que admite haber invertido millones de pesos del erario público en la casa de bolsa de su propiedad, Vector.

Mediante una demanda civil en el Distrito Federal, el gobernador del estado de Puebla, Mario Plutarco Marín Torres, pretende amordazar las investigaciones de Acentoveintiuno, tras amagar con lo que llama de manera inocente “daño moral”, causado a su “impecable, renombrada, intachable y pulcra imagen”, para lo cual exige una “cantidad” no determinada de dinero, según él.

El gobernador apela a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, del Distrito Federal, “con el propósito de que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados… En virtud de la exposición y publicación de imágenes relativas a mi persona”.

En la relación de hechos de la demanda presentada por Mario Marín en contra del Consejo Editorial del periódico, y aceptada por el juez sexagésimo quinto de lo Civil del Distrito Federal –licenciado Francisco Sergio Lira Carreón–, se establece que al gobernador le molestó el contenido de diversos espectaculares que aparecieron en la ciudad de Puebla y el Distrito Federal, como parte de los promocionales de Acento Veintiuno, los cuales se encuentran localizados en las principales avenidas de la capital del país e incluyen un recuento de los excesos cometidos por Marín Torres, así como de las denuncias presentadas en su contra y sus abusos, incluyendo –por supuesto– su grotesco rostro.

Agrega Marín en la supuesta demanda: “Espectaculares en donde se divulgan una serie de falsedades sobre mi persona y en donde se utiliza mi imagen con el objeto de denigrar a mi persona, tanto en lo personal (sic) como servidor público…”, como si fuera posible denigrar aún más la imagen que dio vuelta al mundo, por haber empleado la estructura gubernamental de Puebla para atacar y pretender acallar las denuncias públicas por protección a pederastas, publicadas por la periodista Lydia Cacho Riveiro, como si las demandas interpuestas solucionaran los problemas de corrupción en que se han visto envueltos él y sus funcionarios.

Habla también como si las demandas resolvieran el entramado del narcotráfico que ha resultado durante su gestión, con personajes como El Grande, El Barbas, El Z-18 y otros.

Extrañamente, Puebla es la única entidad del país donde los grandes narcotraficantes no necesitaron de la protección de cuerpos policiacos y el contubernio de las autoridades estatales. Puebla es el estado en donde, según “El precioso”, nunca pasa nada y si algo se publica en su contra, el “plata o plomo” es la marca de su ya desfalleciente mandato.

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