miércoles, marzo 07, 2007

Despenalizan la difamación, pero en el ámbito federal

El Senado de la República aprobó despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnias, para eliminar la pena de cárcel a periodistas “que abusen de la libertad de expresión, quienes tendrían que reparar el daño causado”.

Ahora serán los jueces de lo civil quienes resuelvan si “periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley, al difundir su información u opiniones, y se deja abierta la posibilidad de que se demande la reparación del daño a terceros en la vía civil”.

La ley “será un contrapeso para que las opiniones de personas y medios de comunicación se apeguen a lo que marca la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y pone como límites el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”, indicó. Así, la reparación del daño moral incluye “la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia”.

Los senadores explicaron que los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión serán castigados con la imposición de una sanción económica y no de prisión, como se contempla ahora.

Precisaron que “en la actualidad las víctimas de dichos delitos no acuden a levantar las actas respectivas, pues no les convence que a los responsables se les imponga una pena de prisión o inclusive multa”.

“Quienes ven lesionada su personalidad en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico”, afirmaron legisladores de todos los partidos.


Boletín de Prensa 2007 / 295

06 de Marzo de 2007



DICTAMEN


ELABORÓ: Comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Primera.

TEMA: Proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y adiciona los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al Artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.

PROPÓSITO: Derogar disposiciones referentes a los delitos de injuria, difamación y calumnia, por considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión.

Establecer la vía civil a través de la reparación del daño moral, para aquellos casos en los que existan excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, previniendo además de la reparación del daño moral correspondiente, la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

TRÁMITE: Aprobado en votación económica por 100 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Se turnó al Ejecutivo de la Unión.

CONTENIDO DEL DICTAMEN: La libertad de expresión es una especie de la libertad de conciencia o ideológica, en el que se incluyen también la libertad de asociación, de reunión, de enseñanza y el derecho de petición. Son libertades propias de la naturaleza humana, es decir, son innatas y deben ser reconocidas, no otorgadas por el Estado, en razón de que no tiene interés directo. La libertad de pensamiento y la de expresión son inseparables.

La libertad de pensamiento es de tal manera inherente a la constitución del hombre, que no es posible concebir medio alguno de destruirla ni de imponerle restricciones. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

En las sociedades democráticas, el Estado no debe emplear necesariamente al sistema penal para restringir o inhibir la libertad de expresión y la crítica al ejercicio del poder, sin que esto signifique dejar sin protección el honor, la reputación y la vida privada de las personas, para esos fines debe disponer de acciones civiles que los protejan.

DOCUMENTO COMPLETO


Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.

sábado, marzo 03, 2007

ONG: “Extremadamente complicada y preocupante”, labor del periodista en México

México, D.F., 2 de marzo (apro).- Agnes Callamard, directora mundial de la organización no gubernamental británica, Article 19, afirmó hoy que los periodistas mexicanos trabajan en su propio país como si estuvieran informando de “una guerra en Irak”, dado el gran número de agresiones que sufren.

La situación de los medios en el país es “extremadamente complicada y preocupante”, afirmó la activista.

Fundada en 1987, Article 19 tiene oficinas centrales en Londres y presencia en África, América Latina y Canadá.

Article 19, defensora de la libertad de expresión, en voz de su principal dirigente, sostuvo que el gobierno que encabeza Felipe Calderón desde el 1 de diciembre “no da indicios” de querer asumir el tema de estas agresiones cabalmente.

En gira de trabajo por México, Callamard expresó que tenemos que “despertar” al hecho de que el gobierno “está haciendo tan poco que a los periodistas mexicanos se les trata tan mal como si estuvieran reportando una guerra en Irak”.

Según Reporteros sin Fronteras (RSF), el año pasado murieron 39 periodistas en Irak y nueve en México, lo que ubicó a este país latinoamericano como el segundo con más muertes en el mundo y el más mortífero del continente americano para la prensa.

Para Article 19, que toma su nombre del mismo artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el que consagra el derecho a la libre expresión, “seguramente las autoridades mexicanas pueden hacer más para proteger a los periodistas”.

En ese sentido, Callamard lamentó que la Procuraduría General de la República (PGR) argumente reiteradamente que en algunos homicidios de periodistas carece de la facultad para investigar porque los casos están en manos de las autoridades estatales.

También dijo que la PGR se escuda tras el hecho de que muchos de los crímenes en México contra los comunicadores son cometidos por el crimen organizado, lo que le sirve de excusa para decir que el problema requiere de un enfoque “global” que supera las capacidades de la dependencia.

La organización realizó en los últimos días una misión de campo en el sur de México para investigar agresiones en contra de tres radios comunitarias del estado de Oaxaca.

La ONG reconoce el valor de las leyes de acceso a la información adoptadas por el gobierno mexicano y el hecho de que las autoridades hayan creado una fiscalía especial para atender los delitos contra periodistas, pero insiste en que la situación de los medios en el país es "extremadamente complicada y preocupante".

Apuntó que en los delitos contra periodistas “muy pocas personas han sido llevadas ante la justicia”, por lo que “predomina un clima general de impunidad”.

Igualmente, criticó la Ley Federal de Radio y Televisión, aprobada por el Congreso mexicano en marzo de 2006, que ha sido duramente cuestionada por un sector de la sociedad, debido a que privilegia a las cadenas privadas Televisa y TV Azteca.

En ese sentido, afirmó que la ley impide que en el país existan medios “libres, plurales e independientes” porque viola estándares internacionales en la materia, dado que establece un reparto desigual de las frecuencias de radio y televisión.

jueves, marzo 01, 2007

En lo federal: Rumbo a la despenalización

Hacia una cultura de responsabilidad


EDITORIAL DE EL UNIVERSAL
1 de marzo de 2007


Los delitos de calumnia, difamación e injuria están en vías de despenalizarse para quedar sólo como materia del Código Civil, que prevé indemnizaciones monetarias para las víctimas. De esta forma, cualquier ciudadano, sobre todo los periodistas, tendrá resguardos legales más fuertes que amparen el ejercicio de la libertad de expresión, al mismo tiempo que los periodistas adquirimos mayor grado de responsabilidad informativa.

Las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado formularon un dictamen que libra a los informadores de la prisión, pero no de disculparse y retractarse públicamente, en detrimento de su credibilidad,y de pagar con dinero potenciales excesos. Ningún ciudadano puede ver expuestos su honra y buen nombre por deficiencias profesionales o debilidad moral de quienes carezcan de pruebas para avalar sus dichos.

Es una buena señal la que envía el Senado, ya que quita de periodistas -los más posibles transgresores-, pero también del ciudadano común, la espada de Damocles de la demanda penal que siempre pende sobre quienes emiten denuncias públicas, y al mismo tiempo obliga a que quien acusa lo haga dentro de un marco ético.

Así, libertad de expresión y transparencia informativa se verán beneficiadas.

Por eso es también de celebrarse el dictamen de reforma al artículo sexto constitucional que aprobaron ayer los diputados, por el cual tendrán que homologarse las leyes de transparencia de los estados de la República, de tal manera que todos los habitantes del país accedan a la información pública en igualdad de condiciones y con instrumentos equivalentes a nivel federal.

Reafirmada como un eficaz medio para abatir la corrupción, la transparencia, es decir, la operación abierta y pública del trabajo gubernamental, ha corrido con suerte desigual. En el Distrito Federal, por ejemplo, hubouna cerrazón total para su desarrollo inicialmente, aunque ahora hay avances pequeños, mientras que en otras entidadesse han logrado ordenamientos ejemplares.La homologación tendrá que ser hacia las mejores normas, por supuesto.

En el país estamos apenas en la construcción de una cultura de la rendición de cuentas,en la que estuvimos atrasados durantemuchas décadas a causa de un régimen político cerrado.

Ahora podemos conocer los sueldos realesde los funcionarios, a tal grado, que ya se descubrió que ministros de la Corte y consejeros electorales ganan más que el presidente de la República, lo que está en vías de ser corregido también por los legisladores.

Es decir, diversas acciones legislativas coinciden en la germinación de ideas que han sido debatidas públicamente desde hace tiempo, que nos llevan a lograr un país mejor informado, con libertades fortalecidas, donde los gobernantes rindan cuentas y donde los periodistas e informadores comuniquen sus hallazgos con responsabilidad y en un estricto apego a la verdad de los hechos.

Va hoy al pleno derogación de calumnia


Comisiones del Senado aprueban sin cambios la minuta enviada desde 2006


Alejandro Torres
El Universal
Jueves 01 de marzo de 2007

Los periodistas y empresas de comunicación ya no podrán ser encarcelados ni sancionados penalmente en caso de incurrir en delitos de calumnia, difamación o injuria, pero deberán revelar sus fuentes informativas para no obligarlos a pagar dinero como reparación de daño moral.
Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron ayer por unanimidad las reformas al Código Penal Federal para derogar los delitos de calumnia, difamación e injuria. Además, hicieron modificaciones al Código Civil Federal para fijar las condiciones en que se cometería el daño moral y la sanción a quien lo cometa.

Estas reformas se someterán hoy al pleno del Senado. El priísta Fernando Castro, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, dijo que hoy podría aprobarse con dispensa de trámite.

La reforma fue aprobada en abril de 2006 por la Cámara en abril, y desde entonces estaba en estudio en el Senado. Ayer las comisiones senatoriales la avalaron sin hacer cambios.

Así, los delitos de calumnia, difamación e injurias serán eliminados del Código Penal Federal, donde se establece que quien lo comete puede ser incluso encarcelado.

Los senadores y diputados coincidieron con la PGR en el sentido de que "el Estado no debe emplear, necesariamente, el sistema penal para restringir o inhibir la libertad de expresión y la crítica al ejercicio del poder, sin que esto signifique dejar sin protección el honor, reputación y vida privada de las personas; para esos fines debe disponer de acciones civiles que los protejan, además de establecer el derecho de rectificación o respuesta".

Consideraron que mantener esos delitos en el Código Penal conlleva una carga innecesaria de trabajo a los órganos de procuración e impartición de justicia y distrae recursos que podrían orientarse a perseguir delitos de mayor relevancia social. Los legisladores adicionaron, entonces, el Código Civil Federal para establecer en qué casos se comete el daño moral y las sanciones al inculpado.

"La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original", establece el dictamen.

En otra disposición que agregaron los legisladores, se establece: "La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo", señala la modificación al artículo 1916 del Código Civil Federal. El dictamen se presentará al pleno del Senado en su sesión ordinaria de hoy. (Con información de Arturo Zárate)

Rumbo a la plena transparencia en México

Reprueban a estados en transparencia


En materia de transparencia y acceso a la información la mayoría de los estados están reprobados, incluyendo algunas de las entidades que propusieron la iniciativa para reformar al artículo 6 constitucional

Lilia Saúl Rodríguez
El Universal

Sábado 24 de febrero de 2007

En materia de transparencia y acceso a la información la mayoría de los estados están reprobados, incluyendo algunas de las entidades que propusieron la iniciativa para reformar al artículo 6 constitucional, el cual busca homologar los mínimos que debe contener una ley de transparencia local.
De acuerdo con un documento interno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), actualmente sólo dos estados cumplen con los mínimos requeridos para una ley de este tipo: Chihuahua y Campeche.

Esto, debido a que cumplen con los 10 de los puntos que propusieron en su iniciativa "Chihuahua" los gobernadores de cinco estados que pertenecen a diferentes fuerzas políticas.

Las peores leyes que en este sentido están presentes dentro del diagnóstico del instituto son las de Oaxaca, Chiapas, Baja California Sur y Guerrero.

En el caso de las leyes que se encuentran en un medio -no cumplen con todos los puntos, pero tienen varios de ellos- son Veracruz, Aguascalientes y Zacatecas, por mencionar algunos.

Los estados deben cumplir con al menos 10 principios básicos en sus leyes de transparencia para que se cumpla con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esos mínimos son el principio máximo de publicidad; acceso a la información de todos los órganos del Estado y partidos políticos; procedimiento expedito para tener acceso a la información (acceso electrónico); procedimiento expedito para tener acceso a datos personales así como a su rectificación; tener un órgano especializado para la revisión y cumplimiento de este derecho; tener prueba de daño para demostrar que si se entrega la información puede incurrirse en alguna falta grave; sanciones administrativas a quienes incumplan su obligación de informar; obligación de proporcionar información, archivos administrativos confiables y un apartado o capítulo que contenga la protección de datos personales.


Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó que el caso del Distrito Federal podría ser considerado junto con el de las mejores leyes, pues cumple actualmente con todos los requisitos que marca el IFAI.

Sin embargo, debido a que en su ley no aparece la palabra de "máxima publicidad" (aunque sí un sinónimo del mismo concepto), por ello el IFAI determina que no cumple con dicho requisito.

En el caso de Aguascalientes, la ley sólo no cumple con el requisito de que deben entregar información también los partidos políticos.

En el caso del estado de Zacatecas, la ley presenta al menos varias deficiencias: no presenta el concepto de máxima publicidad como principio de interpretación, no cuenta con sistema electrónico ni para el acceso a la información ni para la rectificación de datos personales, y para las sanciones únicamente remite a otra legislación.

Los puntos propuestos en la "Declaración de Chihuahua" se encuentran ahora a discusión en la iniciativa que de manera formal presentaron los gobernadores a la Cámara de Diputados y está a discusión en las comisiones de Puntos Constitucionales y Función Pública. Se prevé que sea aprobada la próxima semana.

La iniciativa presentada por los gobernadores tuvo sus antecedentes en la "Declaración de Guadalajara", en la que los mandatarios participantes en la Semana Nacional de Transparencia se comprometieron a impulsar reformas para que los estados también vigilaran por el cumplimiento de la transparencia a escala nacional.


Avalan fortalecer en el país acceso a la información


Aprueban en comisiones apertura total, facilitar trámites y sanciones
Las Comisiones Unidas de Puntos Constituciones y Función Pública de la Cámara de Diputados aprobaron ayer el dictamen de reforma al artículo sexto constitucional



Lilia Saúl Rodríguez
El Universal

Jueves 01 de marzo de 2007

El acceso a la información gubernamental tendrá estándares similares en cualquier municipio, estado o en el gobierno federal, de acuerdo con el dictamen que aprobaron por unanimidad las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Función Pública de la Cámara de Diputados.
El documento, que llegará al pleno hoy jueves o el próximo martes, obliga también a los tres órdenes de gobierno a entregar la información existente en sus archivos y a preservarla.

La reforma al artículo 6 constitucional establece que regirá el principio de "máxima publicidad" en la información que posea cualquier "sujeto obligado", es decir, autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o municipal.

Quienes no observen las modificaciones a la Constitución, luego de aprobadas, serán sujetos a sanciones en los términos que disponga la ley.

Las entidades federativas estarán obligadas a crear órganos especializados en materia de transparencia y se les dará el plazo de un año para cumplir con las disposiciones.

Se plantea dotar a esos organismos de autonomía operativa, gestión presupuestaria y de decisión.

Además, obligar a los estados a que a más tardar en dos años cuenten con los medios tecnológicos necesarios para permitir el acceso adecuado a la información.

El comisionado presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), Alonso Lujambio, consideró que con la reforma a la Carta Magna se incrementará el uso del derecho de acceso a la información, pues no será necesario acreditarse como ciudadano originario de la entidad ni tampoco responder para qué se quieren los datos y la respuesta se tendrá de manera más expedita.

Para el cambio constitucional se necesitará la aprobación del Congreso de la Unión y el consenso de al menos 16 congresos locales.

Los partidos políticos y los sindicatos no están incluidos como sujetos obligados en la modificación constitucional, sino a través de una ley secundaria. Desde la perspectiva de Lujambio, la decisión es correcta.

Con la reforma se avanzará en transparencia y prevención de la corrupción, afirmaron los presidentes de las comisiones legislativas.

"La democracia mexicana tendrá un elemento adicional de calidad", señalaron.


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